Plan de Pensiones RGAMixto 20 II
Plan dedicado a buscar rentabilidad sin renunciar a la seguridad de la Renta Fija invirtiendo en Renta Variable hasta un máximo del 20%.
- Sin comisiones en cuenta y tarjeta de débito
- Remuneración del 2% TAE durante el primer año (máximo 100.000€)
- Y, además, si domicilias tu nómina te ingresamos 150€ brutos
RGAPIAS Unit Linked
Para complementar tu Plan de Pensiones pensando en tu jubilación
Con excelentes ventajas fiscales
Seguro de Vida Ahorro bajo la modalidad Unit Linked en el que el riesgo de las inversiones es asumido por el Tomador del seguro
Cuatro cestas de inversión
Con mayor o menor riesgo a elegir según el perfil inversor y un plazo recomendado mínimo de inversión de 5 años.
Excelentes ventajas fiscales
Para los posibles rendimientos obtenidos en la declaración de la renta.
Flexibilidad en las aportaciones
Podrás realizar aportaciones periódicas, únicas o extraordinarias.
Permite complementar tu Plan de Pensiones
Al poder aportar periódicamente pensando en tu jubilación.
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• Es un producto de ahorro ligado a cestas de inversión.
• Edades de contratación entre los 18 y 85 años y sin límite de duración.
• Se puede elegir fraccionar el pago de la prima en forma única, mensual, trimestral, semestral, anual, o realizar pagos extraordinarios, con un límite de 8.000 € anuales y un acumulado total de 240.000 €.
• El Tomador podrá ejercitar el derecho de rescate, total o parcial, desde el día siguiente a la fecha de efecto de la póliza. El cobro del rescate podrá ser en forma de capital o en forma de renta vitalicia, pudiendo disfrutar en este último caso de una interesante deducción fiscal siempre que se cumplan los requisitos marcados por la normativa.
• El Asegurador no garantiza tipo de interés técnico, asumiendo el Tomador el riesgo de la inversión.
• Dispone de liquidez a través del ejercicio del derecho de rescate. En caso de ejercitar el derecho de rescate total recibirá un capital variable cuyo importe será el valor de la póliza o provisión matemática del día que se realiza la solicitud, si ésta es antes de las 20:00 horas o la del día posterior a la solicitud, si ésta se realiza después de las 20:00 horas.
• Si se realiza el rescate antes del horizonte de tiempo recomendado, aumenta el riesgo de pérdida de capital.
• El plazo mínimo recomendado de la inversión es de 5 años.
• Permite elegir el tipo de cesta según el perfil inversor.
• Podrás movilizar tu ahorro sin coste entre las distintas cestas si lo permite tu perfil de riesgo.
• Producto complementario idóneo para tu Plan de Pensiones permitiendo aportaciones adicionales.
• La prestación en forma de renta supone un importante ahorro fiscal.
• Incorpora un capital adicional para caso de fallecimiento.
• Con liquidez desde el primer día de vigencia del seguro.
Seguro contratado con RGA Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, con CIF A-78.229.663 y clave de la DGSFP C-595. La comercialización se realiza a través de RGA Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, inscrito en el registro de mediadores de la DGSFP con CIF A79490264 y clave OV-0006.
Caja Rural pertenece a la red de distribución de RGA Mediación OBSV, S.A. Consultar entidades aseguradoras con las que RGA Mediación mantiene un contrato de agencia de seguros en ww.segurosrga.es/Entidades_contrato_RGA_Mediacion.pdf.
Documento de datos fundamentales disponible en www.segurosrga.es/particulares/Paginas/Ahorro_inversion.aspx
• Que el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario en caso de supervivencia sean necesariamente la misma persona.
• Que se respete el límite máximo anual (8.000 €) y el acumulado de aportaciones en toda la fase de aportaciones (240.000 €).
• Que la primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a 5 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia o aquella que establezca la normativa en cada momento. En caso de que se hubiera producido un rescate parcial previo, las primas recuperadas dejan de computarse a estos efectos y la fecha de antigüedad se computa desde la fecha de la primera aportación no recuperada.
Sí. El Tomador podrá ejercitar el derecho de rescate, total o parcial, desde el día siguiente a la fecha de efecto de la póliza, solicitándolo por escrito.
En el caso de rescate de la renta vitalicia el Tomador deberá integrar en el periodo impositivo en que se produzca el rescate, el importe que quedó exento en el ejercicio en el que se constituyó la renta por razón de los rendimientos generados hasta su constitución.
Además, se genera un posible rendimiento de capital mobiliario propio del rescate de la renta y que se corresponde con el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas que genera el importe correspondiente al rescate y las cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario en cada una de las anualidades.
Desde el primer día de vigencia, sin limitación en el número de cambios anuales, el Tomador podrá:
• Movilizar total o parcialmente la provisión matemática de su póliza a otro Plan Individual de Ahorro Sistemático del que sea Tomador.
• Solicitar la movilización total de su provisión matemática entre las diferentes cestas de inversión disponibles y vinculadas al seguro, siempre que el perfil inversor del Tomador sea idóneo.
Esta movilización, no genera penalizaciones ni gastos, estando exenta de tributación. La movilización de cestas de inversión no se podrá solicitar durante el proceso de cierre contable.
El Tomador de la póliza asume íntegramente el riesgo de la inversión correspondiente a los activos que se asignen a la póliza.
El Asegurador no garantiza ningún tipo de interés ni rendimiento mínimo pudiendo ser la rentabilidad positiva o negativa en función de la evolución de la cesta de inversión a la que está ligado el seguro. Por tanto, el importe de la prestación o el valor de rescate ya sea total o parcial, puede llegar a ser inferior a la prima satisfecha.
En caso de fallecimiento del Asegurado, se abonará al Beneficiario el importe del valor de la póliza el primer día hábil posterior a la fecha en la que el Asegurador tenga conocimiento del fallecimiento, incrementada en el 2% del valor de la póliza el último día del mes anterior al que ocurra el fallecimiento del Asegurado. En caso de que el último día del mes anterior a la fecha de comunicación no existiese aún valor de póliza, el incremento será de un 2% sobre las primas pagadas hasta la fecha de comunicación, netas de gastos.
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